El leasing inmobiliario es una figura utilizada en otros países para la adquisición de la vivienda principal que otorga el uso del bien inmueble y reconoce total o parcialmente el canon de arrendamiento como parte del abono inicial hasta y para el traspaso del mismo.  Puede ser una buena decisión financiera cuando no se cuenta con el abono inicial exigido por el banco para el préstamo hipotecario.

La ley 476, que regula el leasing inmobiliario, fue recientemente promulgada en nuestro país el pasado 21 de octubre de 2020; y es un instrumento financiero que otorga beneficios fiscales tanto a los arrendadores, como a los arrendatarios, en la exoneración del pago de impuesto de inmuebles a la primera operación de compra venta; y la exoneración del pago del ITBMS y el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) a algunas transacciones.

Algunos bancos apenas están introduciendo este producto dentro de su portafolio de servicios financieros, hay mucha letra menuda por redactar y normar aún, pero la medida ya está siendo acogida directamente por algunos propietarios que no tienen que pagar una letra de hipoteca.

En este caso, siempre aconsejamos:

1. Verificar su capacidad crediticia con el banco de su preferencia

2. Siendo sujeto de crédito puede solicitar la firma de un contrato de promesa de compra venta con el propietario

3.  El término del contrato de promesa de compra venta y monto mensual que será aportado a capital, como parte del abono inicial dependerá del pago por derecho a llave que haga al momento de la firma de dicho contrato al propietario.  Lo usual debe ser entre el 3-5% del valor del inmueble.

Recuerde es importante ser sujeto de crédito y contar con algo de abono inicial para optar por esta figura.